En los casos en los que una Factura de Compra no puede ser deducida de forma completa en la liquidación del IVA Soportado (Ejemplo.- Gastos gasolina para el uso de un vehículo), la factura se introduce en Pyme por el procedimiento habitual sin ninguna acción especial en cuanto a la Base Imponible / % de IVA / Cuota IVA que deben aparecer por el valor Total, ya que son la “Obligación de Pago” con el Proveedor.
El único parámetro que se debe modificar es el de Régimen de IVA sin IVA, donde se seleccionará No Deducible; con ello en el enlace a Contabilidad ya enviará esta información incluida, aunque igualmente podría actualizarse manualmente después sobre el propio Asiento Contable.
Este parámetro se utiliza para registrar el motivo por el cual una parte del IVA de la Factura no se incluirá en el Registro de IVA con su tratamiento normal.
Tras realizar el Enlace del Asiento, se debe acceder en Conta al mismo, y en el área de Registro de IVA, se debe ajustar el importe de la Base Imponible a la que sea realmente deducible en función de las condiciones del Gasto con la Agencia Tributaria. (En el ejemplo se reduce al 50% de la BI).
En el mismo registro de IVA se puede comprobar que en el campo de “Régimen de IVA sin Iva” aparece el valor No Deducible.
Una vez validado el ajuste, se comprueba que el Asiento Contable no se ve alterado, pero el Registro de Iva queda con los valores correctos, que serán los que después tanto en el Libro Registro de Iva, como en los Modelos Fiscales aparecerán como Deducible (Iva Soportado).
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