Este factor se utiliza cuando la empresa desarrolla diferentes actividades, y algunas de ellas no devenga IVA en sus operaciones de Venta, por ello es preciso ajustar la deducción del IVA Soportado de sus Facturas de Compra.
El % de ajuste o reducción a aplicar sobre el IVA Soportado, la empresa lo obtendrá en función de la proporción que su Ventas en las Actividades que devengan IVA en sus facturas de Venta, significan sobre el total de sus actividades de Venta.
Normalmente este % de deducción se calcula en función de la proporción obtenida en las actividades del ultimo ejercicio cerrado (año anterior).
Este % de reducción deberá ser aplicado a las facturas correspondientes a las 3 primeras liquidaciones de IVA del Ejercicio, en el caso de obligación de liquidaciones trimestrales de IVA, o todos los meses hasta Noviembre incluido en el caso de obligación de liquidaciones de IVA mensuales.
En el ultimo trimestre o en el ultimo mes, respectivamente, se deberá calcular el % de proporción de reducción en función de la actividad realizada hasta ese periodo, y con ello se calculará un ajuste de Prorrata que se deberá incluir de forma manual en las liquidaciones, del ultimo trimestre o último mes respectivamente.
Existen dos modalidades de prorrata:
- Prorrata General=> se aplica el mismo % de prorrata a todas las operaciones. Este % se indica en la configuración cuando se activa la prorrata.
- Prorrata especial=> según el tipo de operación se aplica uno u otro %. Esto se indicaría en el propio asiento contable
La configuración de este porcentaje general de reducción de las deducciones del IVA soportado “Prorrata de IVA” se realizará en la configuración de Conta, en la pestaña de IVA e IRPF; activando el check de “Activar Prorrata IVA”, incluyendo en el campo adjunto el % de Iva a deducir que se debe aplicar. (En el ejemplo 60% es decir en todas las Facturas se considera como Deducible el 60% de la cuota de la Factura).
El registro de Facturas de Compra en la aplicación de Gestión (Pyme, Obras…) se realizará de acuerdo con el proceso habitual.
Será el proceso de Enlace con CONTA, el que aplicará Prorrata configurada, de manera que calcula que parte de la Cuota se considera como IVA deducible y que parte queda fuera de la deducción.
Los valores de esta diferenciación se pueden comprobar en el Área de Registro de IVA, en su zona derecha con fondo Amarilla, donde muestran las cuotas Deducibles / No Deducibles.
Por defecto, se suele configurar un % general de prorrata, que se aplicará a todas la compras, pero que en cada asiento se podrá manipular.
Finalmente, en el Libro Registro de IVA, de igual forma que en las liquidaciones de los Modelos de Autoliquidación de IVA, aparecerán los importes diferenciados tanto en el detalle de las Facturas, como en el cuadro Resumen de Tipos.
Caso especial: no estoy acogido al régimen de prorrata, pero tengo un vehículo a nombre de la empresa, por tanto, una parte de la factura de gasolina es deducible y otra no.
1º.- Si esto es un caso puntual, realmente no es prorrata. Podría meterse Esa factura en dos asientos:
Un asiento con iva normal por la parte deducible
Otro asiento por la parte no deducible con régimen de iva No deducible.
2º.- También se puede activar la prorrata (sin indicar %) y en el asiento indicar el % a aplicar.
La opción 1 es la más recomendable, ya que en realidad no es una prorrata, pero ambas son válidas.
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