No hay una cuenta específica para el RE, sino que se usan las mismas cuentas que para el iva. Esto se configura en: Opciones – Configuración – Cuentas de iva e IRPF.
En los datos Anagráficos del proveedor/cliente se debe indicar Régimen iva= Recargo de equivalencia, de manera que al hacer el asiento ya se rellena el registro de iva y de recargo, aunque contablemente va todo (iva+ recargo) a la misma cuenta.
En el informe de registro de IVA se puede ver esta información, y el Modelo 303 ya lo saca diferenciado.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.