- Operaciones entre la Península y Canarias:
- Si son Bienes, se considera una exportación y se refleja en el Modelo 303 en la casilla 60.
Modalidad IVA= Exento Canarias
- Si son servicios, tienen que declararse con una modalidad especial que SQLConta no soporta. Esto quiere decir, que en el modelo 303 habrá que introducir ese importe a mano, y en caso del SII, se debe manipular el dato en la página de la AEAT. ( se suele meter el asiento como Exento Canarias para subirlo al SII y luego manipularlo a la clave especial 08)
- Operaciones dentro del territorio Canario o con establecimiento permanente en Canarias. Van sujetas al IGIC correspondientes y no se declarar en el 303. Modalidad IVA= IGIC
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