En realidad el concepto de soportado y repercutido no existe, es un criterio que aplicamos nosotros en SQLConta y que tenemos que tener en cuenta a la hora de configurar y sacar el registro de IRPF.
Funciona al revés que el IVA:
- IRPF soportado es el de las ventas, ya que en este caso, el irpf es una retención que nos aplican a nosotros, y por tanto, la soporta la empresa.
- IPRF repercutido es el de las compras, porque es una retención que practicamos a terceros, por lo tanto, la empresa lo repercute.
Tanto en el Modelo 111 como en el 115 lo que se declaran son las retenciones practicadas a terceros, es decir, lo que aparece en el registro de IRPF como IRPF repercutido.
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