En la solapa de Retenciones podemos indicar el tipo de retención por garantía que nuestro cliente nos aplica, si ese fuera el caso. Este tipo de retenciones por garantía pueden ser calculados de varios modos, según lo acordado con el cliente.
Si la retención se calcula sobre la base de la factura y se descuenta de ella, convirtiendo el resultado de esta resta en la nueva base imponible, y por tanto sobre ella se calcularán los impuestos correspondientes (iva, igic, etc.) , deberíamos seleccionar como "Tipo de retención": Base. En estos casos, una vez llegue el momento de su vencimiento, tendremos que ir a la opción de Facturación en el apartado de Proyectos, y entrar en la subopción de Retenciones para así poder consultar y generar la factura por el importe de la retención con su iva o impuesto correspondiente.
Con el modo de Retención por garantía "Especial", que es de los más frecuentees, se hará la factura por su base e iva correspondiente, pero vamos a tener dos vencimientos de la factura, uno por el importe de la retención y otro por la cantidad restante de la factura, con dos fechas de vencimientos diferentes. Es este caso se factura por tanto el importe completo, con su iva correspondiente, pero el cliente nos pagará el porcentaje de retención cuando llegue el vencimiento oportuno. El porcentaje que indiquemos de retención se calculará sobre la base imponible de la factura. Por tanto a su vencimiento simplemente reclamaremos el cobro al cliente, no es necesario volver a facturar la retención.
El último de los modos de Tipo de retención es el "Total". Este caso funciona igual que el "Especial" pero el porcentaje de retención se calcula sobre la base mas el impuesto de la factura, por tanto el cliente nos retendrá más importe que en la Especial. Como en ese caso, simplemente se reclamará al cliente el importe retenido cuando llegue su vencimiento, pero no es necesario realizar otra factura por la retención.
Una vez seleccionado el tipo de retención indicaremos el porcentaje de retención que el cliente nos aplica. A continuación establecemos la "Condición de cobro" donde indicaremos desde cuando se calculará el vencimiento de la retención, si se hará desde cada factura que hagamos del proyecto o desde el cierre de dicho proyecto, también según lo pactado con el cliente.
En el caso de Retenciones tipo Especial o Total, si hemos indicado en "Condición de cobro: Por factura", se generará el vencimiento a los días que hayamos indicado en el siguiente campo: "Devolución (días)" sobre la fecha de cada una de las facturas. En caso de indicar "Al cierre", el vencimiento será calculado en el momento en el que pulsemos sobre la opción "Cerrar proyecto", tomando como fecha la que hayamos puesto en el dato Fecha de fin de la pestaña General. SQL Obras nos preguntará si queremos actualizar los vencimientos y si aceptamos serán modifcados con el nuevo vencimiento.
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